12/03/2026 09:37 h.

Nuevas instrucciones para la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Comparteix

El Acuerdo concreta el régimen aplicable a los gastos vinculados a actuaciones del PRTR ya iniciadas que hayan contribuido al cumplimiento de hitos y objetivos declarados a la Comisión Europea.

El 12 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 226) la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, que establece instrucciones para la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Resumen de los principales aspectos

  • Ya no existe una fecha límite específica para determinados gastos: los gastos necesarios o derivados de actuaciones ya iniciadas que hayan contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en hitos y objetivos del PRTR no tendrán una fecha límite específica de ejecución.
  • Solo para actuaciones ya iniciadas: esta previsión no supone una ampliación general de los plazos del PRTR ni permite iniciar nuevas actuaciones. Se aplica únicamente a actuaciones iniciadas que hayan contribuido a hitos y objetivos incluidos en solicitudes de pago presentadas, o que se presenten, dentro de los plazos establecidos.
  • Debe acreditarse la vinculación del gasto: el expediente deberá incluir un certificado de la entidad decisora o ejecutora que acredite:
    • la vinculación del gasto con la actuación que ha contribuido al cumplimiento del hito u objetivo;
    • que el hito u objetivo ha sido certificado dentro del plazo correspondiente; y
    • que se ha incluido en una solicitud de pago presentada o a presentar dentro del plazo establecido.
  • Se mantiene el plazo para el cumplimiento de los hitos y objetivos: el Acuerdo no modifica la fecha límite del 31 de agosto de 2026 para el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR, sino que regula la ejecución posterior de determinados gastos asociados a actuaciones ya iniciadas.

Esta medida resulta de especial interés para las administraciones y entidades públicas que participan en la ejecución de los fondos MRR, ya que permite completar determinados gastos vinculados a actuaciones que ya han contribuido al cumplimiento de los compromisos del PRTR, siempre que pueda acreditarse documentalmente dicha vinculación.

Más información